CONFESIÓN SACRAMENTAL

 

 

El Bautismo no suprime la debilidad humana ni la inclinación al pecado. Por eso, Dios en su misericordia ha instituido este sacramento medicinal, dejándonos una señal sensible de su perdón (cf Jn 20, 22-23). En el Catecismo de la Iglesia Católica aparece desarrollada la doctrina católica sobre este sacramento. Y puede encontrarse una síntesis espléndida de esa doctrina en el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.

 

De esta forma, al recibir la absolución sacramental del sacerdote, el Señor perdona los pecados que hayamos cometido después del bautismo, de forma que nos reconcilia con Él y con la Iglesia, nos devuelve el estado de gracia, y nos perdona la pena eterna y parte de la temporal que merecen nuestras culpas, dándonos paz y alegría y fortaleza para la lucha.

 

Pero, para que esto suceda, hacen falta 3 requisitos en el que acude a pedir la absolución de sus pecados. Si conscientemente omitiera alguno de ellos, esta medicina que es el sacramento de la Penitencia no sólo no tendría ningún efecto, sino que le alejaría más del Señor por haber usado mal de este sacramento:

 

1º) La primera y más importante condición de las tres es que el penitente esté arrepentido de los pecados cometidos después de su última confesión bien hecha, y por tanto decidido a poner los medios para corregirse. El conocimiento de la propia debilidad no debe retraerle de la Confesión, siempre que esté dispuesto a esforzarse, con la ayuda de Dios, para no ofenderle. Más aún, el hecho de estar dispuesto a confesarse (que es el paso más necesario para enmendarse) es la mejor manifestación de que el penitente está dispuesto a remediar sus malas inclinaciones.

 

2º) Que, salvo caso de imposibilidad moral o física, el penitente confiese sus pecados al sacerdote. (Como es sabido, el confesor no puede hablar de ninguno de los pecados que oyó en confesión, ni siquiera bajo amenaza de muerte). A partir del uso de la razón, es obligatorio confesar –en número y tipo- los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha y los olvidados involuntariamente en una válida confesión anterior, al menos una vez al año, en peligro de muerte y siempre antes de comulgar (CCEC, 305). Cuando, por el largo espacio de tiempo que el penitente lleva sin acudir a la Penitencia, no recuerda con exactitud el número de pecados graves, basta que indique la frecuencia. Si ocultara conscientemente algún pecado mortal, cometería un pecado de sacrilegio y no se le perdonarían los pecados que sí manifestó. Es muy saludable confesarse de los pecados veniales, pero no es obligatorio hacerlo para la validad del sacramento.

 

Un pecado es mortal cuando se cumplen simultáneamente las 3 condiciones siguientes:

 

a) que exista materia grave;

b) que, en el momento de cometer esa acción u omisión, el interesado advierta que es grave; y

c) que consienta plenamente en la acción u omisión. Si falta alguna de las tres condiciones, el pecado es venial o leve.

 

3º) El penitente ha de estar dispuesto a cumplir las obras de penitencia que el confesor le mande para reparar sus pecados (hasta el siglo VII, en que los misioneros irlandeses extendieron en Occidente la tradición monástica de Oriente de la penitencia privada, la Iglesia siguió una disciplina muy rigurosa para los delitos más graves: idolatría, homicidio, adulterio). Los confesores suelen imponer penitencias sencillas de cumplir, para facilitar la práctica del sacramento. De todos modos, si el penitente tuviera algún impedimento para cumplir la penitencia que el confesor le indique, debe manifestárselo para que se la cambie por otra.